CONTRATOS EN COLOMBIA
Un contrato es un acuerdo de
voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo
suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o
más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige
por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse
sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero
consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley
entre las partes contratantes.
- ¿Quién puede firmar el contrato?
Es elemento esencial para la
validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que
cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Pueden ser partes del contrato:
Los mayores de edad (18
años).
Los menores de 18 años
legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de
18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si
viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus
padres o tutores).
No pueden firmar un contrato
los menores no emancipados ni los incapacitados.
- Tipos de Contratos en Colombia:
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene
una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces
su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización
es necesario un preaviso de 30 días.
Las deducciones por nómina
de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo
laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de
temporales.
Contrato a término
indefinido
No tiene fecha de
terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales
establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de
vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con
cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros.
Los descuentos para este
tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier
otra deducción autorizada por el empleado.
Es durante una labor
específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de
vinculación es característica de aquellos que cumplen su labor una vez haya
terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de
beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un
contrato laboral.
Contrato civil por
prestación de servicios
La remuneración se acuerda
entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a
pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo
al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Está enfocado a la formación
de practicantes. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el
practicante se incluya al mundo laboral. La remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde
el estudiante no tiene prestaciones sociales.
El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el
practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo
del mínimo.
Contrato ocasional de
trabajo
Este contrato no debe ser
superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las
actividades comunes de la empresa. El trabajador recibe la remuneración acordada
y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un
accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta
días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta
las características de cada tipo de contrato y los beneficios especiales que
tiene cada uno.
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